A este respecto, se suspenden los plazos procesales y los plazos de contestación a recursos, requerimientos, formular alegaciones, pedir devolución de ingresos indebidos y demás hasta el 30 de abril de momento.
Se mantiene la obligación de presentar impuestos en su plazo correspondiente.
Se puede solicitar aplazamiento de TODOS LOS MODELOS a presentar , especificando la causa COVID-19 (ya revisamos juntas como), por 6 meses y durante los 3 primeros no se devengan intereses.
No aplica a empresas que facturen más de 6 millones de Euros.
Eso es lo más significativo de momento en materia tributaria.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3777
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