Tras la Sesión de Control, se ha debatido el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que finalmente ha sido convalidado con 295 votos a favor y 55 abstenciones. Asimismo, se ha aprobado tramitarlo como proyecto de ley por la vía de urgencia.
Esta norma recoge el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, firmado por el presidente del Gobierno y los agentes sociales. Dicho acuerdo prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor, permite que las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad puedan proceder a la incorporación parcial de personas trabajadoras afectadas por ERTE y modifica la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
Asimismo, el real decreto-ley señala que las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE y prohíbe que las que se acojan puedan repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social. Por último, el texto mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total y contempla la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales.
Hay que recordar que los reales decretos-leyes son disposiciones legales que entran en vigor en el momento de ser aprobados por el Gobierno, pero que deben ser convalidados en un plazo de 30 días por el Congreso de los Diputados para mantener su vigencia.
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